El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 67. Intervención administrativa.

Artículo 67 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. Los trabajos de reforestación que realicen los titulares de los montes o terrenos forestales, así como los de los terrenos agrícolas que se reforesten y que se pretendan beneficiar de las ayudas a las que pudieran acogerse, requerirán la aprobación previa de los proyectos, la supervisión técnica de su ejecución y la inspección de la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid, la cual podrá fijar las condiciones técnicas que estime conveniente.

Igual requerimiento necesitarán los trabajos de reforestación que, en su caso, pudieran realizar, por su cuenta y enteramente a su cargo, los propietarios de los montes declarados protectores.

2. La Comunidad de Madrid está facultada para ejercer, con carácter general, los controles administrativos reseñados en el anterior apartado cuando así lo estime conveniente para el mejor cumplimiento del Plan Forestal y, en general, de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Más artículos de Ley 16/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.