Artículo 68. Declaración de utilidad pública.
Artículo 68 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, podrá declarar de utilidad pública la reforestación de un monte o parte del mismo, mediante acuerdo motivado.
2. Dicha declaración supone la obligatoriedad de la reforestación por parte de los propietarios del monte, en la forma y plazos que se establezcan. Los propietarios tendrán derecho a acogerse a las ayudas que la Comunidad de Madrid tenga establecidas al efecto, o bien formalizar un consorcio o convenio de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley. En caso de incumplimiento en la forma y plazos establecidos, la Administración Forestal podrá proceder a la ejecución subsidiaria o a iniciar la tramitación de expediente de expropiación forzosa.