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Ley Vigente

Artículo 81. Plan Anual de Aprovechamientos.

Artículo 81 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. La ejecución de los aprovechamientos en los montes de utilidad pública quedará subordinada a su inclusión en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos, redactados, en conformidad con lo establecido en los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos y aprobado por la Comunidad de Madrid.

Los Planes redactados por la Administración habrán de ser remitidos a los propietarios de los montes para su conocimiento e informe.

2. En el Plan Anual podrán incluirse también los aprovechamientos circunstanciales, no previstos en los Proyecto de Ordenación o Planes Técnicos, que sean consecuencia de situaciones imprevisibles de fuerza mayor o de tratamientos selvícolas.

3. Con carácter excepcional y en tanto no se disponga de un Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado, podrán autorizarse aprovechamientos ordinarios siempre que los mismos se encuentren regulados en un Plan Anual de Aprovechamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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