Artículo 80. Aprovechamientos en montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Artículo 80 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. Los aprovechamientos en los montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, deberán ser regulados conforme a proyectos de ordenación o, en su caso, a Planes Técnicos, elaborados y aprobados por la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid, debiendo ésta remitirlos a los propietarios de los montes para su conocimiento e informe.
2. Los aprovechamientos en los montes incluidos en el Catálogo de Montes Protectores, así como en los montes situados en Espacios Naturales Protegidos legalmente declarados, deberán ser regulados conforme a Proyectos de Ordenación o, en su caso, a Planes Técnicos de Gestión, elaborados por cuenta de sus propietarios y aprobados por la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid. Para la redacción de estos Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de Gestión, los propietarios de estos montes podrán acogerse a las ayudas que la Comunidad de Madrid establezca o convenir con ésta la redacción de proyectos o planes técnicos.
3. Cuando no se disponga de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados, los aprovechamientos maderables y leñosos quedarán reducidos, con carácter general, a los originados por cortas de saneamiento o trabajos selvícolas, de mejora o por causa de fuerza mayor.