Artículo 79. Pliego de condiciones técnico-facultativas.
Artículo 79 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en esta Ley, la ejecución de los aprovechamientos en los montes gestionados por la Comunidad de Madrid se regulará en las condiciones técnico-facultativas que reglamentariamente se establezcan.