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Ley Vigente

Artículo 74. Principios generales.

Artículo 74 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. El uso y disfrute de los montes y el aprovechamiento de sus bienes se realizará conforme a las directrices y normas establecidas en esta Ley, de forma que se asegure la persistencia del ecosistema forestal y se garantice el mantenimiento de sus capacidades productivas, protectoras y socioambientales, de acuerdo con los regímenes dispuestos en el título II de esta Ley.

2. Los recursos forestales se utilizarán, de acuerdo con el principio de aprovechamiento sostenible, de manera que se asegure su conservación y mejora, en consecuencia con lo establecido en el título I de la presente Ley.

3. Con el fin de lograr la mejor asignación de los usos de los montes y la utilización racional de sus recursos, los terrenos forestales deben ser gestionados de forma integrada, considerándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen.

La Comunidad de Madrid podrá promover la agrupación de determinados montes con objeto de lograr una gestión más integrada de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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