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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 75. Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.

Artículo 75 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. Como instrumento para el logro de una mejor gestión de los usos múltiples de los montes se utilizarán, en los términos establecidos en esta Ley, Proyectos de Ordenación específicos para cada monte, o para un grupo de montes cuando así se considere preciso para lograr unidades integradas de gestión. En su defecto, podrían redactarse Planes Técnicos de Gestión.

2. Los Proyectos de Ordenación tendrán como principal finalidad la planificación, territorial y temporal, de la utilización de los montes y del aprovechamiento de los recursos que generan, en la forma que mejor garantice el principio de persistencia de los recursos, la asignación racional de los usos y el cumplimiento de las funciones de los montes en su grado máximo de utilidad.

3. Los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de los montes, así como sus revisiones, se aprobarán por el órgano competente de la Consejería de la que dependa la Administración forestal de la Comunidad de Madrid.

Cuando tales Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos prevean la realización de actuaciones sometidas a normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, los proyectos que desarrollen deberán cumplir dichas normas, debiendo contar, asimismo, con los permisos o autorizaciones que en ellas se exijan.

4. Todo Proyecto de Ordenación contendrá como mínimo:

a) Las características naturales, forestales y legales de los montes; el tipo de evolución deseado y la compatibilidad de las técnicas forestales con la preservación de los valores naturales, con la de los procesos ecológicos esenciales, con el paisaje, con los usos tradicionales y los recreativos.

b) El inventario de los recursos existentes, la zonificación si procede los límites de utilización de los recursos para garantizar su persistencia, los métodos de ordenación y manejo de los recursos que se vayan a aplicar y las hipótesis de regeneración de los recursos y eventuales medidas correctoras.

c) Las funciones prevalentes del monte y las directrices, a largo y medio plazo, del uso integrado y múltiple de los recursos.

d) Los objetivos temporales de producción y frecuencia de los aprovechamientos.

e) La infraestructura mínima necesaria, las condiciones de su ejecución y las medidas de defensa contra los incendios y plagas.

f) La vigencia del plan y, en su caso, de sus revisiones.

g) La financiación previsible de las actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid..

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