Artículo 92. Industrialización.
Artículo 92 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. Los departamentos competentes de la Comunidad de Madrid promoverán la instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid promoverá:
a) El fomento de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.
b) El impulso del asociacionismo entre ambos sectores.
c) El establecimiento de convenios para la colaboración entre centros de investigación y empresas del sector para fomentar su desarrollo tecnológico, así como ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización.