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Ley Vigente

Artículo 23. Actuaciones concertadas.

Artículo 23 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid podrá acordar con los propietarios de los montes, mediante la formalización de los correspondientes conciertos o convenios, actuaciones encaminadas a la gestión, protección y mejora forestal y, en particular, las siguientes:

a) La gestión pública de los terrenos forestales.

b) La reforestación, regeneración y mejora de terrenos forestales y la forestación de aquellos otros que sean susceptibles de una transformación en forestal.

c) La realización de trabajos de restauración hidrológico-forestal.

d) La prevención de incendios y la protección fitosanitaria.

e) La adecuación recreativa de los montes.

f) La protección de fauna y flora.

2. Tendrán carácter preferente las actuaciones concertadas con los propietarios de los montes protectores, preservados, con los de los montes incluidos en algún Espacio Natural Protegido legalmente declarado y los situados en las zonas declaradas de Actuación Urgente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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