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Ley Vigente

Artículo 12. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Artículo 12 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid es un registro público de carácter administrativo en el que se incluirán los montes que con anterioridad a esta Ley hubieran sido declarados de Utilidad Pública y los que lo sean en lo sucesivo.

2. En el Catálogo de Montes de utilidad Pública se reflejarán las servidumbres, ocupaciones, enclavados y demás derechos reales que graven los montes inscritos en el mismo, a los cuales les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 6, 7, 8 y 9 del artículo siguiente.

3. La descalificación del carácter de utilidad pública de un monte conlleva su exclusión del Catálogo.

4. La eficacia jurídica de las inclusiones y exclusiones a las que se refieren los apartados anteriores, así como de las modificaciones de las servidumbres, ocupaciones y otros derechos reales que los graven, sólo se producirá cuando tales operaciones hayan sido debidamente aprobadas y firmes para su registro en el Catálogo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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