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Ley Vigente

Artículo 57. Competencias administrativas.

Artículo 57 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid las funciones de vigilancia, localización, prevención y estudio de las plagas y enfermedades forestales, así como su control en los montes que gestiona de forma directa o convenida, todo ello sin perjuicio de la competencia del resto de las Administraciones públicas y de la colaboración en las mismas en la adopción de medidas.

2. La Comunidad de Madrid prestará a los titulares públicos o privados de los montes, asesoramiento técnico para el control de las plagas y enfermedades forestales que puedan afectar a los montes de su propiedad.

3. Introducción de nuevas plagas: La Comunidad de Madrid podrá adoptar medidas especiales de protección cuando en su territorio se detecte la presencia de nuevos agentes nocivos anteriormente inexistentes para los productos forestales con el fin de evitar su propagación. Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de colaboración existentes, o que pudiera establecerse con la Administración central o con el resto de Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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