Artículo 99. Modificación del índice de protección.
Artículo 99 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. La Administración, de oficio o a instancia de parte, podrá modificar el índice de protección asignado a un monte cuando se estime han variado las circunstancias en que se basó el cálculo del índice vigente.
2. Todo incendio forestal de un bosque llevará aparejada la anulación de las ayudas que pudieran existir, en la parte que corresponda a la superficie afectada.