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Ley Vigente

Artículo 61. Control integrado.

Artículo 61 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid promoverá entre los titulares de los montes un sistema de control integrado de las plagas forestales.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por control integrado de plagas el sistema de regulación de las poblaciones de las plagas que, considerando el medio forestal y la dinámica de las poblaciones consideradas, utiliza todas las técnicas y métodos apropiados, de la forma más compatible posible, para mantener las poblaciones de estas plagas en niveles que no superen determinados umbrales de daño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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