Artículo 60. Uso de plaguicidas.
Artículo 60 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. A fin de evitar el impacto de los plaguicidas en los ecosistemas forestales, la Comunidad de Madrid ejecutará y promoverá entre los titulares de los montes las medidas de defensa fitosanitaria de tipo preventivo o las que, en el caso de ser necesaria la utilización de plaguicidas, no impliquen el empleo generalizado y no selectivo de tales productos.
2. Cuando, por ser necesarias, se realicen intervenciones con plaguicidas, las mismas se ejecutarán considerándose conjuntamente el fitoparásito a controlar, los factores naturales limitantes del mismo, la vegetación afectada, la fauna y el medio físico, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre el uso y gestión de los plaguicidas.