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Ley Vigente

Artículo 71. Declaración.

Artículo 71 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. La declaración de Zona de Actuación Urgente se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, previo expediente instruido por la Agencia de Medio Ambiente, deberá delimitar el área afectada y precisar el tipo de actuaciones que deban realizarse.

2. En el expediente instruido al efecto por la Comunidad de Madrid deberá incluirse el tipo de actuación que corresponda, ya sea un proyecto de reforestación, de restauración hidrológico-forestal, de defensa fitosanitaria o de cualquier otro tipo, así como los plazos de ejecución del mismo.

3. La Comunidad de Madrid podrá instruir los expedientes de oficio, a instancia de las entidades locales en cuyo territorio se hallen situados los terrenos afectados o a petición razonada de quienes acrediten un interés legítimo en la declaración pretendida.

4. La declaración de Zona de Actuación Urgente es compatible con la declaración de utilidad pública de las obras y trabajos que pudieran realizarse en la aplicación de esta Ley.

5. Asimismo, la declaración de Zona de Actuación Urgente podrá ser compatible con la Zona de Especial Interés Hidrológico-Forestal, coincidiendo, en tal caso, el ámbito territorial de las declaraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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