Artículo 46. Agrupaciones.
Artículo 46 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. La Agencia de Medio Ambiente promoverá la agrupación de fincas forestales de extensiones inferiores a la Unidad Mínima Forestal.
2. Con el fin de procurar superficies que propicien una mejora de la gestión forestal, la Agencia podrá promover la concentración parcelaria en las áreas forestales que estime conveniente, la cual se realizará conforme al procedimiento establecido en la normativa que regula la materia.