Artículo 105. Delitos y Faltas.
Artículo 105 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del orden jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador iniciado mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el procedimiento administrativo se reanudará, pero el plazo de prescripción, previsto en el artículo 103, se interrumpirá durante la intervención de la autoridad judicial.