Artículo 106. Clasificación. Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente forma:
Artículo 106 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
a) Las infracciones leves con multas de cuantía comprendida entre 5.000 y 100.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multas de cuantía, comprendida entre 100.001 y 10.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multas de cuantía comprendida entre 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas.