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Ley Vigente

Artículo 17. Incentivos.

Artículo 17 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

La declaración de un monte como protector, o su inclusión en el Catálogo de Montes Protectores, conferirá a su propietario prioridad y un mayor nivel en la concesión de ayudas por parte de la Comunidad de Madrid, para las inversiones que realicen en el Monte Protector. Todo ello con el fin de conservar y mejorar sus masas arboladas, incrementar la superficie de éstas, defenderlas contra los incendios forestales y contra las plagas y enfermedades y, en general, promover cuantas acciones incidan en mejorar y conservar el espacio silvopastoral de estos montes, incrementar su producción y potenciar sus funciones protectoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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