Artículo 18. Catálogo de Montes Protectores.
Artículo 18 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid elaborará en la forma que reglamentariamente se determine un Catálogo de Montes Protectores, como Registro Público Administrativo.
2. Los montes declarados protectores, habrán de ser inscritos en un Catálogo de Montes Protectores de la Comunidad de Madrid.
3. La exclusión de un monte del Catálogo de Montes Protectores se producirá cuando el mismo sea desafectado del régimen protector, por Decreto del Consejo de Gobierno.