Artículo 86. Adecuaciones recreativas.
Artículo 86 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Con las finalidades de atender la demanda social y ordenar el uso recreativo, la Comunidad de Madrid promoverá la adecuación para el recreo de los montes o zonas forestales aptas para ello, mediante áreas, núcleos o itinerarios recreativos, zonas de acampada o aparcamiento, campamentos, aulas en la Naturaleza, actividades deportivas o cualquier otro tipo de infraestructura recreativa de uso público.
2. La adecuación recreativa de los montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, Protectores, y pertenecientes a Espacios Naturales Protegidos habrá de ser, en todo caso, compatible con las condiciones que determinaran tal inscripción.
3. La realización de infraestructuras recreativas en los Montes de Régimen Especial, estará sujeta a autorización previa de la Comunidad de Madrid, que podra denegarla o condicionarla a modificaciones técnicas o de ubicación, con el fin establecido en el apartado anterior. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el régimen jurídico y procedimiento que, para el suelo no urbanizable, indique la legislación urbanística.
4. La realización de infraestructuras recreativas por los titulares de los montes podrá gozar de las ayudas que a tal efecto se pueda establecer.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-4062.