Artículo 49. Infraestructura de defensa.
Artículo 49 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid promoverá la ejecución y conservación de infraestructuras de defensa contra los incendios forestales, así como las labores que favorezcan la prevención, dificulten el inicio y la propagación y faciliten los trabajos de extinción de los fuegos.
2. De igual forma, promoverá las técnicas de selvicultura preventiva tendentes a constituir formas de masa o áreas que dificulten el inicio y propagación del fuego, mediante la ordenación de los combustibles forestales.