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Ley Vigente

Artículo 49. Infraestructura de defensa.

Artículo 49 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid promoverá la ejecución y conservación de infraestructuras de defensa contra los incendios forestales, así como las labores que favorezcan la prevención, dificulten el inicio y la propagación y faciliten los trabajos de extinción de los fuegos.

2. De igual forma, promoverá las técnicas de selvicultura preventiva tendentes a constituir formas de masa o áreas que dificulten el inicio y propagación del fuego, mediante la ordenación de los combustibles forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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