Artículo 84. Control de los aprovechamientos.
Artículo 84 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid tiene la potestad de supervisión, inspección y reconocimiento de la ejecución de los aprovechamientos forestales, ya sea durante su realización o una vez finalizados los mismos.
2. El personal técnico competente en la materia y los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, estarán facultados, en el ejercicio de sus funciones y previa identificación, para exigir a cualquier persona que se halle realizando alguno de los aprovechamientos forestales que necesiten autorización administrativa o comunicación previa del titular, la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de las mismas.
3. Ante la falta de dichos documentos o cuando, a su juicio, los aprovechamientos se realicen de forma indebida, se podrán interrumpir provisionalmente la ejecución de los trabajos, dando cuenta inmediata a los órganos competentes, los cuales resolverán sobre la legalidad de las operaciones interrumpidas.