Artículo 29. Comarcas forestales.
Artículo 29 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
En concordancia con lo que al efecto establezca el Plan Forestal, el territorio de la Comunidad de Madrid se dividirá en comarcas forestales, delimitadas por los parámetros geográficos, biológicos, dasocráticos y socioeconómicos más apropiados para el desarrollo del Plan.