Artículo 27. Principios.
Artículo 27 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. La Agencia de Medio Ambiente, en concordancia con los objetivos y determinaciones establecidas en esta Ley, desarrollará el Plan Forestal de Madrid, configurado como instrumento fundamental para el diseño y ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza en la Comunidad de Madrid.
2. A tal efecto el medio natural o territorio forestal de la Comunidad de Madrid es el área objeto de planificación de modo que, a partir de la información sobre la situación de los medios y recursos naturales, su problemática, demandas actuales y tendencias futuras, el plan Forestal establecerá las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.