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Ley Vigente

Artículo 14. Montes Protectores.

Artículo 14 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

Son Montes Protectores de la Comunidad de Madrid, aquellos, de propiedad privada, que así sean expresamente declarados como tales por:

a) La prevalencia de las funciones protectoras o socioambientales que desempeñan, tales como las relativas a la regeneración y conservación de los suelos y la lucha contra la erosión, la captación, la protección y la conservación de los recursos hídricos, la protección de fauna y flora, el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistema vitales esenciales y la preservación de la diversidad genética.

b) Encontrarse situados en una Zona Protectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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