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Ley Vigente

Artículo 15. Zonas Protectoras.

Artículo 15 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

Serán Zonas Protectoras las declaradas como tales en virtud de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por estar situadas en cuenca de alimentación de embalse.

b) Porque la cobertura con vegetación natural o implantada, en especial el bosque, sea la manera adecuada de proteger sus suelos contra la erosión o regular el régimen hídrico.

c) Porque las especiales características de su infraestructura natural las hagan aptas para defender los intereses generales al proteger las obras de infraestructura, construcciones, cultivos y poblaciones sitos en cotas inferiores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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