Artículo 15. Zonas Protectoras.
Artículo 15 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
Serán Zonas Protectoras las declaradas como tales en virtud de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por estar situadas en cuenca de alimentación de embalse.
b) Porque la cobertura con vegetación natural o implantada, en especial el bosque, sea la manera adecuada de proteger sus suelos contra la erosión o regular el régimen hídrico.
c) Porque las especiales características de su infraestructura natural las hagan aptas para defender los intereses generales al proteger las obras de infraestructura, construcciones, cultivos y poblaciones sitos en cotas inferiores.