Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
BOE-A-2009-805 · Boletín Oficial del Estado, 2009-01-17 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 11/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2009-01-17
- Entrada en vigor
- 2009-12-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 206
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-805
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
1
La pesca –entendida como actividad económica generada por la extracción, la acuicultura marina, la piscicultura, el marisqueo y todo el procesado de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas– es considerada por el Gobierno de Galicia como un sector estratégico, tanto por su peso económico como por su dimensión social.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Preferencia de las organizaciones de productores de base.
- Artículo 6. Objetivos.
- Artículo 7. Medidas de conservación y gestión.
- Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción.
- Artículo 8 bis. Inmersión, traslado y suelta de especies.
- Artículo 9. Medidas de protección y regeneración.
- Artículo 10. Áreas de acondicionamiento marino.
- Artículo 11. Áreas de repoblación marina.
- Artículo 12. Reservas marinas.
- Artículo 13. Otras medidas de protección.
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Objetivos.
- Artículo 16. Buques de pesca autorizados.
- Artículo 17. Censos por modalidades.
- Artículo 18. Licencia de pesca profesional.
- Artículo 18 bis. Expedición del permiso de explotación.
- Artículo 18 ter. Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación.
- Artículo 19. Permiso de pesca especial.
- Artículo 20. Acceso de buques de otras comunidades autónomas.
- Artículo 21. Cambio temporal de modalidad.
- Artículo 22. Definición.
- Artículo 23. Modalidades.
- Artículo 23 bis. Artes.
- Artículo 23 ter. Especies.
- Artículo 23 quater. Prohibiciones.
- Artículo 24. Licencias y autorizaciones de pesca de recreo.
- Artículo 25. Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 26. Medidas de ordenación.
- Artículo 27. Definición.
- Artículo 28. Objetivos.
- Artículo 29. Clasificación de las zonas de explotación marisquera.
- Artículo 30. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 31. Garantías de la explotación.
- Artículo 32. Objeto de las concesiones y autorizaciones para la explotación de bancos naturales.
- Artículo 33. Otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 34. Extensión de las autorizaciones.
- Artículo 35. Señalización de los límites de la autorización.
- Artículo 36. Prohibiciones.
- Artículo 37. Condiciones y duración de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
- Artículo 38. Extinción de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
- Artículo 39. Habilitación para el ejercicio del marisqueo.
- Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
- Artículo 41. Ejercicio del marisqueo a flote.
- Artículo 42. Explotación de los recursos específicos.
- Artículo 43. Recogida de algas y argazos.
- Artículo 44. Definición.
- Artículo 45. Objetivo.
- Artículo 46. Atribuciones.
- Artículo 47. Títulos administrativos habilitantes.
- Artículo 48. Objeto.
- Artículo 49. Supuestos de concesión.
- Artículo 50. Contenido de la concesión.
- Artículo 51. Obligaciones de la persona titular de la concesión.
- Artículo 52. Criterios de otorgamiento de las concesiones.
- Artículo 53. Duración.
- Artículo 54. Transmisión de la concesión.
- Artículo 55. Extinción de la concesión.
- Artículo 56. Concesiones experimentales.
- Artículo 57. Objeto.
- Artículo 58. Objetivo.
- Artículo 59. Contenido de la concesión.
- Artículo 60. Obligaciones de la persona titular de la concesión.
- Artículo 61. Duración de la concesión.
- Artículo 62. Criterios de otorgamiento de las concesiones.
- Artículo 62 bis. Otorgamiento de la concesión en el supuesto de extinción por vencimiento del plazo.
- Artículo 63. Transmisión de la concesión.
- Artículo 64. Extinción de la concesión.
- Artículo 65. Concesiones experimentales.
- Artículo 65 bis. Autorización para actividad de reparqueo.
- Artículo 66. Objeto.
- Artículo 67. Contenido del permiso.
- Artículo 68. Obligaciones de la persona titular del permiso.
- Artículo 69. Duración.
- Artículo 70. Transmisión.
- Artículo 71. Extinción del permiso de actividad.
- Artículo 72. Permisos de actividad experimentales.
- Artículo 73. Definición.
- Artículo 74. Objetivos.
- Artículo 74 bis. Flota pesquera gallega en otras aguas.
- Artículo 75. Puerto base.
- Artículo 76. Autorización de construcción.
- Artículo 77. Modernización y reconversión.
- Artículo 77 bis. Adecuación de la flota al estado de los recursos.
- Artículo 78. Entidades representativas del sector pesquero.
- Artículo 79. Las cofradías de pescadores.
- Artículos 80 a 88.
- Artículo 80. Miembros de las cofradías.
- Artículo 81. Funciones de las cofradías de pescadores.
- Artículo 82. Formas de asociación de las cofradías.
- Artículo 83. Estatutos.
- Artículo 84. Órganos representativos.
- Artículo 85. Junta general.
- Artículo 86. Cabildo.
- Artículo 87. Patrón o patrona mayor.
- Artículo 88. Fusión y disolución de cofradías.
- Artículo 89. Federaciones de cofradías.
- Artículo 90. Organizaciones de productores.
- Artículo 91. Reconocimiento.
- Artículo 92. Cooperativas del sector del mar.
- Artículo 93. Entidades asociativas.
- Artículo 94. Organizaciones sindicales.
- Artículo 95. Consejo Gallego de Pesca.
- Artículo 95 bis. Comité Científico Gallego de la Pesca.
- Artículo 96. Comercialización.
- Artículo 97. Objetivos.
- Artículo 98. Transporte anterior a la primera venta.
- Artículo 99. Primera venta.
- Artículo 100. Trazabilidad.
- Artículo 101. Comunicación de datos.
- Artículo 102. Prohibiciones.
- Artículo 103. Transformación.
- Artículo 104. Fomento de la transformación.
- Artículo 104 bis. Las empresas de transformación.
- Artículo 104 ter. Tipos de establecimientos.
- Artículo 105. Promoción.
- Arts. 106 a 111.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2008?
- Ley 11/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2008?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.