Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
BOE-A-2009-805 · Boletín Oficial del Estado, 2009-01-17 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 11/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, regula la pesca en Galicia, abarcando la conservación, gestión y explotación de los recursos marinos, así como la acuicultura y el marisqueo. Esta norma es aplicable a todas las personas y entidades que realicen actividades pesqueras en las aguas de Galicia desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece la obligación de obtener licencias para la pesca profesional y el marisqueo, promoviendo la sostenibilidad y la mejora de las condiciones de trabajo en el sector. También se introducen medidas para fomentar la igualdad de género en la toma de decisiones dentro de las organizaciones pesqueras. Además, se crea la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, que coordinará el desarrollo de las comunidades costeras y fomentará el turismo marinero. La ley incluye un régimen sancionador para las infracciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden incluir multas y la inhabilitación para ejercer actividades pesqueras.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, siendo un marco fundamental para la regulación de la pesca en Galicia.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2009-01-17
- Entrada en vigor
- 2009-12-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 206
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-805
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
1
La pesca –entendida como actividad económica generada por la extracción, la acuicultura marina, la piscicultura, el marisqueo y todo el procesado de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas– es considerada por el Gobierno de Galicia como un sector estratégico, tanto por su peso económico como por su dimensión social.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Preferencia de las organizaciones de productores de base.
- Artículo 6. Objetivos.
- Artículo 7. Medidas de conservación y gestión.
- Artículo 8. Clasificación de las zonas de producción.
- Artículo 8 bis. Inmersión, traslado y suelta de especies.
- Artículo 9. Medidas de protección y regeneración.
- Artículo 10. Áreas de acondicionamiento marino.
- Artículo 11. Áreas de repoblación marina.
- Artículo 12. Reservas marinas.
- Artículo 13. Otras medidas de protección.
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Objetivos.
- Artículo 16. Buques de pesca autorizados.
- Artículo 17. Censos por modalidades.
- Artículo 18. Licencia de pesca profesional.
- Artículo 18 bis. Expedición del permiso de explotación.
- Artículo 18 ter. Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación.
- Artículo 19. Permiso de pesca especial.
- Artículo 20. Acceso de buques de otras comunidades autónomas.
- Artículo 21. Cambio temporal de modalidad.
- Artículo 22. Definición.
- Artículo 23. Modalidades.
- Artículo 23 bis. Artes.
- Artículo 23 ter. Especies.
- Artículo 23 quater. Prohibiciones.
- Artículo 24. Licencias y autorizaciones de pesca de recreo.
- Artículo 25. Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 26. Medidas de ordenación.
- Artículo 27. Definición.
- Artículo 28. Objetivos.
- Artículo 29. Clasificación de las zonas de explotación marisquera.
- Artículo 30. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 31. Garantías de la explotación.
- Artículo 32. Objeto de las concesiones y autorizaciones para la explotación de bancos naturales.
- Artículo 33. Otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 34. Extensión de las autorizaciones.
- Artículo 35. Señalización de los límites de la autorización.
- Artículo 36. Prohibiciones.
- Artículo 37. Condiciones y duración de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
- Artículo 38. Extinción de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
- Artículo 39. Habilitación para el ejercicio del marisqueo.
- Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
- Artículo 41. Ejercicio del marisqueo a flote.
- Artículo 42. Explotación de los recursos específicos.
- Artículo 43. Recogida de algas y argazos.
- Artículo 44. Definición.
- Artículo 45. Objetivo.
- Artículo 46. Atribuciones.
- Artículo 47. Títulos administrativos habilitantes.
- Artículo 48. Objeto.
- Artículo 49. Supuestos de concesión.
- Artículo 50. Contenido de la concesión.
- Artículo 51. Obligaciones de la persona titular de la concesión.
- Artículo 52. Criterios de otorgamiento de las concesiones.
- Artículo 53. Duración.
- Artículo 54. Transmisión de la concesión.
- Artículo 55. Extinción de la concesión.
- Artículo 56. Concesiones experimentales.
- Artículo 57. Objeto.
- Artículo 58. Objetivo.
- Artículo 59. Contenido de la concesión.
- Artículo 60. Obligaciones de la persona titular de la concesión.
- Artículo 61. Duración de la concesión.
- Artículo 62. Criterios de otorgamiento de las concesiones.
- Artículo 62 bis. Otorgamiento de la concesión en el supuesto de extinción por vencimiento del plazo.
- Artículo 63. Transmisión de la concesión.
- Artículo 64. Extinción de la concesión.
- Artículo 65. Concesiones experimentales.
- Artículo 65 bis. Autorización para actividad de reparqueo.
- Artículo 66. Objeto.
- Artículo 67. Contenido del permiso.
- Artículo 68. Obligaciones de la persona titular del permiso.
- Artículo 69. Duración.
- Artículo 70. Transmisión.
- Artículo 71. Extinción del permiso de actividad.
- Artículo 72. Permisos de actividad experimentales.
- Artículo 73. Definición.
- Artículo 74. Objetivos.
- Artículo 74 bis. Flota pesquera gallega en otras aguas.
- Artículo 75. Puerto base.
- Artículo 76. Autorización de construcción.
- Artículo 77. Modernización y reconversión.
- Artículo 77 bis. Adecuación de la flota al estado de los recursos.
- Artículo 78. Entidades representativas del sector pesquero.
- Artículo 79. Las cofradías de pescadores.
- Artículos 80 a 88.
- Artículo 80. Miembros de las cofradías.
- Artículo 81. Funciones de las cofradías de pescadores.
- Artículo 82. Formas de asociación de las cofradías.
- Artículo 83. Estatutos.
- Artículo 84. Órganos representativos.
- Artículo 85. Junta general.
- Artículo 86. Cabildo.
- Artículo 87. Patrón o patrona mayor.
- Artículo 88. Fusión y disolución de cofradías.
- Artículo 89. Federaciones de cofradías.
- Artículo 90. Organizaciones de productores.
- Artículo 91. Reconocimiento.
- Artículo 92. Cooperativas del sector del mar.
- Artículo 93. Entidades asociativas.
- Artículo 94. Organizaciones sindicales.
- Artículo 95. Consejo Gallego de Pesca.
- Artículo 95 bis. Comité Científico Gallego de la Pesca.
- Artículo 96. Comercialización.
- Artículo 97. Objetivos.
- Artículo 98. Transporte anterior a la primera venta.
- Artículo 99. Primera venta.
- Artículo 100. Trazabilidad.
- Artículo 101. Comunicación de datos.
- Artículo 102. Prohibiciones.
- Artículo 103. Transformación.
- Artículo 104. Fomento de la transformación.
- Artículo 104 bis. Las empresas de transformación.
- Artículo 104 ter. Tipos de establecimientos.
- Artículo 105. Promoción.
- Arts. 106 a 111.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2008?
- Ley 11/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2008?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.