Artículo 5. Preferencia de las organizaciones de productores de base.
Artículo 5 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
Las autorizaciones y concesiones se otorgarán con carácter preferente a los productores de base u organizaciones de productores de base, en cualesquiera de sus formas asociativas, que vengan siendo titulares de las mismas y acrediten experiencia en su explotación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.