Artículo 87. Patrón o patrona mayor.
Artículo 87 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
El patrón o la patrona mayor será elegido o elegida de entre y por los miembros de la junta general, ejerciendo la función de dirección de la cofradía y aquellas otras funciones que le encomienden sus estatutos.