Artículo 98. Transporte anterior a la primera venta.
Artículo 98 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Los productos pesqueros frescos que vayan a ser objeto de su primera venta a través de una lonja o centro autorizado de un puerto distinto al del desembarque, así como los productos congelados o transformados a bordo que vayan a ser transportados antes de su primera venta, deberán ir acompañados, desde la salida del recinto portuario hasta que se produzca esa primera venta, de la documentación que se establezca reglamentariamente, entre la que habrá de constar, en todo caso, las cantidades transportadas de cada especie, el origen del envío y el lugar de destino de los productos.