Artículo 20. Acceso de buques de otras comunidades autónomas.
Artículo 20 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de pesca podrá conceder permisos de pesca especiales a buques de otras comunidades autónomas, que los habiliten para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función del estado de los recursos y de los acuerdos de reciprocidad que con este motivo se establezcan entre las comunidades autónomas.