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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 52. Criterios de otorgamiento de las concesiones.

Artículo 52 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

1. Las concesiones serán otorgadas previo procedimiento, el cual estará presidido por los principios de objetividad, equidad, publicidad, concurrencia y transparencia.

2. Las concesiones, en igualdad de condiciones, serán otorgadas preferentemente a los proyectos presentados por las entidades asociativas de profesionales de la pesca, el marisqueo y la acuicultura del ámbito territorial afectado por la concesión.

3. El baremo que regirá en el procedimiento de otorgamiento valorará, preferentemente, los criterios siguientes:

a) Haber sido titular de una concesión de actividad para el ejercicio de la acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.

b) Haber ejercido habitualmente la explotación de una concesión de acuicultura marina en la zona marítimo-terrestre.

c) La experiencia en el desarrollo de actividades de acuicultura en la zona marítimo-terrestre.

d) La adecuación a los criterios técnicos, sanitarios y ambientales que se determinen.

e) La utilización de nuevas tecnologías.

f) La menor afección al medio ambiente.

g) La generación de empleo y, en especial, la contratación de profesionales del mar.

h) La utilización de semillas, alevines o especies autóctonas, así como de aquellas especies declaradas preferentes por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes se tendrá en cuenta los derechos de otras personas que de forma regular y reglamentariamente hayan venido explotando la zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.

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