Artículo 18 ter. Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación.
Artículo 18 ter de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
Las personas titulares de los permisos de explotación habrán de cumplir, como mínimo, las obligaciones siguientes:
a) Respetar la legislación vigente en materia de tamaños mínimos, topes de capturas, vedas, especies y artes.
b) Ejercer la actividad única y exclusivamente en aquellas zonas para las cuales se está autorizado.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia los datos sobre las capturas, descargas y ventas realizadas.