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Ley Vigente

Artículo 18 ter. Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación.

Artículo 18 ter de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

Las personas titulares de los permisos de explotación habrán de cumplir, como mínimo, las obligaciones siguientes:

a) Respetar la legislación vigente en materia de tamaños mínimos, topes de capturas, vedas, especies y artes.

b) Ejercer la actividad única y exclusivamente en aquellas zonas para las cuales se está autorizado.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia los datos sobre las capturas, descargas y ventas realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

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