Artículo 83. Estatutos.
Artículo 83 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Las cofradías se regirán en su funcionamiento por la normativa que le sea de aplicación, por sus estatutos, que serán elaborados y aprobados por su junta general, y por la aplicación de principios democráticos en su funcionamiento.
Los estatutos habrán de regular, al menos, los aspectos siguientes:
a) La denominación de la cofradía.
b) El domicilio social.
c) Los derechos y deberes de las personas socias.
d) La estructura y funcionamiento de los órganos representativos.
e) El régimen electoral.
f) El régimen económico, recursos y patrimonio.
g) El destino del patrimonio en caso de fusión o disolución.
h) El ámbito territorial, cuya validez se limita para la determinación de las personas que pueden asociarse a la misma y residan en ese ámbito territorial, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 80, párrafo segundo.