Artículo 82. Formas de asociación de las cofradías.
Artículo 82 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Las cofradías podrán asociarse entre sí en cualquiera de las formas asociativas contempladas en la legislación vigente, siempre y cuando reúnan las condiciones, requisitos o exigencias establecidos en la normativa que les sea de aplicación.