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Ley Vigente

Artículo 25. Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 25 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

Los permisos o licencias que habilitan para la pesca marítima de recreo expedidos por la Administración del Estado, otros estados miembros de la Unión Europea u otras comunidades autónomas tendrán plena vigencia en aguas de Galicia, sin perjuicio de que las personas titulares de los mismos tengan la obligación de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca de recreo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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