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Ley Vigente

Artículo 35. Señalización de los límites de la autorización.

Artículo 35 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

Los límites de las áreas de explotación autorizadas, definidos por la consejería competente, han de estar señalizados o balizados de forma totalmente visible, con elementos que no supongan peligro para la navegación, siendo el establecimiento y mantenimiento de las señales responsabilidad de los titulares de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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