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Ley Vigente

Artículo 34. Extensión de las autorizaciones.

Artículo 34 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

La extensión de las autorizaciones tendrá que guardar proporción con el número de personas que realicen o pretendan realizar la actividad autorizada, en directa relación con el estado de los recursos objeto de la explotación y el sostenimiento económico de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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