El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Definición.

Artículo 14 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Más artículos de Ley 11/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.