Artículo 13. Otras medidas de protección.
Artículo 13 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
1. A efectos de proteger y conservar los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura, así como para el mantenimiento de la calidad de las aguas, se requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca en los casos siguientes:
a) Obra o instalaciones, desmontables o no, que se pretendan emplazar en zona marítima o marítimo-terrestre.
b) Extracción de áridos y otros materiales en zona marítima o marítimo-terrestre.
c) Regeneración de playas.
d) Vertidos al mar.
e) Cualesquier otras actividades que, sin obras o instalaciones, puedan afectar a los recursos o actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura o a la calidad de las aguas.
2. Reglamentariamente se adoptarán las medidas necesarias de prevención y control sanitario y medioambiental, para la protección de los recursos marinos.