El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 49. Supuestos de concesión.

Artículo 49 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar concesiones para desarrollar actividades acuícolas en la zona marítimo-terrestre, siempre que se justifique que este sistema de explotación es mejor en la producción de recursos.

2. En los supuestos de que la concesión tenga por objeto exclusivo la explotación de bancos naturales que conlleven la realización de labores de cultivo marino extensivo o semiextensivo, se requerirá la presentación, entre los demás requisitos que reglamentariamente se establezcan, de un plan de viabilidad que garantice una explotación eficaz y racional y acredite la autosuficiencia económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Más artículos de Ley 11/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.