Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Las disposiciones de la presente ley, en función de las materias objeto de su regulación, tendrán el siguiente ámbito de aplicación territorial:
1. Las relativas al ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como de recreo, así como las relacionadas con la conservación, protección, gestión, regeneración y explotación de los recursos marinos vivos, serán de aplicación en las aguas marítimas competencia de Galicia.
2. Las relativas al ejercicio del marisqueo serán de aplicación en la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores, el mar territorial y la zona económica exclusiva correspondiente al litoral de Galicia.
3. Las relativas al ejercicio de la acuicultura marina serán de aplicación a todas las actividades acuícolas que se desarrollen en tierra, la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores, el mar territorial y la zona económica exclusiva correspondiente al litoral de Galicia.
4. Las relativas a la ordenación del sector pesquero gallego, a la ordenación de las estructuras, a mercados, comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros, así como las relativas a la formación, investigación y desarrollo tecnológico serán de aplicación en todo el territorio de Galicia.
5. Las relativas a los regímenes de control, inspección, infracciones y sanciones se aplicarán en el ámbito territorial que corresponda según el objeto material de que se trate, de los señalados en los números del 1 al 4 anteriores.