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Ley Vigente

Artículo 70. Transmisión.

Artículo 70 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

1. Los establecimientos amparados por el permiso de actividad podrán ser enajenados o cedidos juntamente con este en cualquier momento del periodo de vigencia del mismo, siendo necesaria para su transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura.

2. Los establecimientos amparados por permisos otorgados conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquiera que sea su dimensión y capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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