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Ley Vigente

Artículo 105. Promoción.

Artículo 105 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

Las acciones de promoción de los productos pesqueros, desarrolladas por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:

a) Favorecer el consumo de productos excedentarios o infrautilizados.

b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.

c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.

d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.

e) Impulsar el desarrollo de los distintivos de calidad u origen.

f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

g) La proyección internacional de los productos pesqueros gallegos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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