Artículo 105. Promoción.
Artículo 105 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Las acciones de promoción de los productos pesqueros, desarrolladas por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:
a) Favorecer el consumo de productos excedentarios o infrautilizados.
b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.
c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.
d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.
e) Impulsar el desarrollo de los distintivos de calidad u origen.
f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.
g) La proyección internacional de los productos pesqueros gallegos.