Artículo 104 ter. Tipos de establecimientos.
Artículo 104 ter de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
Se consideran como establecimientos de transformación los siguientes:
a) Las instalaciones destinadas al descabezado, eviscerado, desollado, troceado, salado, secado, ahumado, así como el escabechado, cocción y enlatado u otras formas de envasado y preparación de los productos.
b) Las instalaciones destinadas al embalaje y presentación de los productos.
c) Los recintos y equipamientos con innovaciones tecnológicas aplicadas a nuevos productos o a los actuales.
d) Las instalaciones que se dediquen a la mejora de la calidad e higiene de las condiciones de producción o manipulación.
e) En general, todos los recintos y/o locales con los equipos necesarios para la manipulación, transformación, conservación y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, desde el inicio de su producción y primera venta hasta la fase del producto final.