Artículo 90. Organizaciones de productores.
Artículo 90 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras a fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción.