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Ley Vigente

Artículo 23 ter. Especies.

Artículo 23 ter de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo podrán capturarse peces y cefalópodos.

2. Las especies capturadas en el ejercicio de la actividad pesquera de recreo no podrán, en caso alguno, ser objeto de venta o comercialización directa o indirecta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

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