Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las siguientes materias:
1. La adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos.
2. El ejercicio de la pesca, el marisqueo y la acuicultura marina.
3. La ordenación del sector pesquero gallego.
4. La ordenación, adecuación y mejora de la flota pesquera gallega.
5. La comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros.
6. La formación, investigación y desarrollo tecnológico en materia marítimo-pesquera.
7. La inspección y control de las materias contempladas en este artículo.
8. El régimen sancionador de las materias contempladas en este artículo.