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Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.

BOE-A-2004-8719 · Boletín Oficial del Estado, 2004-05-10 · Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 2/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 2/2004, de 21 de abril, establece la creación del Servicio de Guardacostas de Galicia, un organismo público que se encarga de la vigilancia y control de las actividades pesqueras y la protección del medio marino en la comunidad autónoma de Galicia. Esta ley es aplicable desde su entrada en vigor, que se produjo 20 días después de su publicación en el BOE.

Entre los puntos clave de esta norma, se destacan las siguientes obligaciones y derechos: primero, el Servicio de Guardacostas tiene la función de inspeccionar y controlar las actividades pesqueras, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente; segundo, sus miembros actúan como agentes de la autoridad, lo que les permite acceder a establecimientos y embarcaciones para realizar sus funciones; tercero, se establecen diversas escalas de funcionarios dentro del servicio, con requisitos específicos para el acceso a cada una; y cuarto, se contempla un régimen disciplinario para los funcionarios, que incluye la clasificación de faltas y sus respectivas sanciones. La ley no ha sido derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 2/2004
Fecha de la disposición
2004-04-21
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2004-05-10
Entrada en vigor
2004-05-13
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
23
Identificador BOE
BOE-A-2004-8719
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.15.° y 28.5°, respectivamente, del Estatuto de autonomía de Galicia; inherentes a esas competencias están las de inspección y sanción, a tenor de lo dispuesto en su artículo 37.3.°

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 2/2004?
Ley 2/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2004?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2004?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.