Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
BOE-A-2004-8719 · Boletín Oficial del Estado, 2004-05-10 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 2/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 2/2004, de 21 de abril, establece la creación del Servicio de Guardacostas de Galicia, un organismo público que se encarga de la vigilancia y control de las actividades pesqueras y la protección del medio marino en la comunidad autónoma de Galicia. Esta ley es aplicable desde su entrada en vigor, que se produjo 20 días después de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave de esta norma, se destacan las siguientes obligaciones y derechos: primero, el Servicio de Guardacostas tiene la función de inspeccionar y controlar las actividades pesqueras, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente; segundo, sus miembros actúan como agentes de la autoridad, lo que les permite acceder a establecimientos y embarcaciones para realizar sus funciones; tercero, se establecen diversas escalas de funcionarios dentro del servicio, con requisitos específicos para el acceso a cada una; y cuarto, se contempla un régimen disciplinario para los funcionarios, que incluye la clasificación de faltas y sus respectivas sanciones. La ley no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-04-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2004-05-10
- Entrada en vigor
- 2004-05-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-8719
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.15.° y 28.5°, respectivamente, del Estatuto de autonomía de Galicia; inherentes a esas competencias están las de inspección y sanción, a tenor de lo dispuesto en su artículo 37.3.°
Índice del articulado
- Artículo 1. Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 2. Principios de actuación.
- Artículo 3. Función inspectora.
- Artículo 4. De la función preventiva y de la función paliativa.
- Artículo 5. Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 6. Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 6. bis. Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 7. Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 8. Adscripción de puestos de trabajo.
- Artículo 9. De la segunda actividad.
- Artículo 10. Pase a la segunda actividad.
- Artículo 11. Puestos de trabajo reservados a la segunda actividad.
- Artículo 12. Régimen disciplinario.
- Disposición adicional primera. Habilitación de personal de apoyo.
- Disposición adicional segunda. Coordinación con la Administración del Estado.
- Disposición adicional tercera. Límite de edad en las convocatorias de nuevo ingreso.
- Disposición transitoria primera. Integración del personal del Servicio de Protección de Recursos.
- Disposición transitoria segunda. Clasificación del personal que no opte o no pueda optar por la integración.
- Disposición transitoria tercera. Extinción del Servicio de Protección de Recursos y escalas que se declaran a extinguir.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Vigencia temporal.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara la vigencia | con efectos de 15 de diciembre de 2009, por Ley 6/2009, de 11 de diciembre |
| Se modifica | el art. 1.3, SE AÑADE el art 6.bis y SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 3 por Ley 10/2010, de 11 de noviembre |
| Se deroga | Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 12/1992, de 9 de noviembre |
| En relación con | la Ley 6/1993, de 18 de mayo |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2004?
- Ley 2/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2004?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.