Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia.
BOE-A-2004-8719 · Boletín Oficial del Estado, 2004-05-10 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 2/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-04-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2004-05-10
- Entrada en vigor
- 2004-05-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-8719
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.15.° y 28.5°, respectivamente, del Estatuto de autonomía de Galicia; inherentes a esas competencias están las de inspección y sanción, a tenor de lo dispuesto en su artículo 37.3.°
Índice del articulado
- Artículo 1. Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 2. Principios de actuación.
- Artículo 3. Función inspectora.
- Artículo 4. De la función preventiva y de la función paliativa.
- Artículo 5. Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 6. Escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 6. bis. Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 7. Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.
- Artículo 8. Adscripción de puestos de trabajo.
- Artículo 9. De la segunda actividad.
- Artículo 10. Pase a la segunda actividad.
- Artículo 11. Puestos de trabajo reservados a la segunda actividad.
- Artículo 12. Régimen disciplinario.
- Disposición adicional primera. Habilitación de personal de apoyo.
- Disposición adicional segunda. Coordinación con la Administración del Estado.
- Disposición adicional tercera. Límite de edad en las convocatorias de nuevo ingreso.
- Disposición transitoria primera. Integración del personal del Servicio de Protección de Recursos.
- Disposición transitoria segunda. Clasificación del personal que no opte o no pueda optar por la integración.
- Disposición transitoria tercera. Extinción del Servicio de Protección de Recursos y escalas que se declaran a extinguir.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Vigencia temporal.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara la vigencia | con efectos de 15 de diciembre de 2009, por Ley 6/2009, de 11 de diciembre |
| Se modifica | el art. 1.3, SE AÑADE el art 6.bis y SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 3 por Ley 10/2010, de 11 de noviembre |
| Se deroga | Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 12/1992, de 9 de noviembre |
| En relación con | la Ley 6/1993, de 18 de mayo |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2004?
- Ley 2/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2004?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.